DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015

Fecha: 07-May-2015

b)

b)  El nivel central del Estado sólo normará al respecto cuando corresponda, y en el marco de la competencia concurrente de “vivienda y vivienda social” y/o la atribución exclusiva del nivel central del Estado “políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial”, de ninguna manera en el marco de la competencia exclusiva municipal.

Se entiende que el contenido del numeral 22 del parágrafo II del art. 45, es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado; en el entendido que, se presupone al catastro urbano como una competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal; y por tanto, se entiende que el Concejo Autónomo Municipal puede legislar en el marco de esta competencia. En ese sentido, la reglamentación y la ejecución de la que es titular el órgano ejecutivo; específicamente el Alcalde, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, se entiende que será en el marco de la legislación municipal.