Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Fecha: 07-May-2015
por ello, se declara la incompatibilidad respecto al art. 49.
Es necesario el advertir que el art. 49, a pesar de contener un epígrafe idéntico que el del art. 50, su texto establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva (alcaldesa o alcalde) del Gobierno Municipal deberá ser destituida cuando exista en su contra una sentencia ejecutoriada, mientras que el texto del art. 50, determina que esta autoridad podrá ser destituida por sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que, se puede ver que existe contradicciones e incongruencias en ambos textos; por ello, se declara la incompatibilidad respecto al art. 49.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0004/2013,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- 5
- El texto original decía:
- 1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno
- Examen de constitucionalidad:
- Incompatibilidad:
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- se determina que el art. 9 debe mantenerse en su contenido y estructura tal y como fue aprobado por la DCP 0004/2013, cambiando tan solamente los términos “idiomas oficiales” por “idiomas de uso preferente”
- art. 20.3
- En cuanto a los numerales 6, 7
- Principios de Funcionamiento de los Órganos de Gobierno”
- por lo que, el epígrafe que dice:
- 1.
- 2. Deliberativa.-
- mantiene la idea de que el Concejo deberá aprobar todo tipo de contratos, persistiendo la incompatibilidad del numeral 12 del parágrafo II del art. 30, en este aspecto; por lo que
- por lo que la frase “mediante Resolución Municipal” es incompatible debiendo establecerse que la aprobación o el rechazo de estos contratos y concesiones es sólo mediante ley municipal
- 18.
- 25.
- 14.
- a)
- b)
- 37.
- por lo tanto
- Sobre el texto añadido en el numeral 41 del parágrafo II del art. 45
- por lo que, se declara la improcedencia del test de constitucionalidad del texto del numeral 41 del parágrafo II del art. 45 del proyecto reformulado.
- El texto original del art. 49 decía:
- El texto original del decía:
- Artículo 50 Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- deberá
- por ello, se declara la incompatibilidad respecto al art. 49.
- El texto original del art. 51 decía:
- Texto modificado:
- IV.
- El texto original del art. 73 decía:
- el mantener esta frase dentro de su enunciado generaría que el texto de este artículo presentara incongruencias y contradicciones internas, por ello
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- 16.
- 40.
- 42.
- El texto original del art. 77 decía:
- II.
- V.
- Sexta
- 3° MANTENER