DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015

Fecha: 07-May-2015

por ello, se declara la incompatibilidad respecto al art. 49.

Es necesario el advertir que el art. 49, a pesar de contener un epígrafe idéntico que el del art. 50, su texto establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva (alcaldesa o alcalde) del Gobierno Municipal deberá ser destituida cuando exista en su contra una sentencia ejecutoriada, mientras que el texto del art. 50, determina que esta autoridad podrá ser destituida por sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que, se puede ver que existe contradicciones e incongruencias en ambos textos; por ello, se declara la incompatibilidad respecto al art. 49.