DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015

Fecha: 07-May-2015

Artículo 50 Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde

La Alcaldesa o el Alcalde podrá ser destituida o destituido en el ejercicio de su cargo por sentencia condenatoria ejecutoriada. Si la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjere antes de la mitad de su mandato deberá convocarse a nuevas elecciones, las mismas que se realizaran en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días. Si la sentencia condenatoria ejecutoriada se dictase después de la mitad del mandato, el Concejo Municipal elegirá por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, a la Alcaldesa o el Alcalde sustituto que adquirirá la titularidad hasta la conclusión del mandato”.