DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015

Fecha: 07-May-2015

En cuanto a los numerales 6, 7

En cuanto a los numerales 6, 7 y 8 del art. 20, se establece que una resolución municipal estaría jurídicamente por encima de un decreto municipal, cuando este último es un acto administrativo, que da a lugar a la facultad reglamentaria sobre las competencias exclusivas de otros niveles del Estado, una vez que sean transferidas o delegadas, competencias concurrentes una vez emanada una ley sectorial, por parte del nivel central del Estado y competencias compartidas, una vez que emanen de una ley básica y exista una ley de desarrollo del legislativo autónomo (arts. 297 numerales 2, 3 y 4 de la CPE); por lo que, no puede estar supeditada a lo que contenga en su momento una resolución municipal; por lo que, los numerales 6, 7 y 8 del       art. 20, son incompatibles con la eficacia del régimen de competencias establecido en los arts. 297 y ss. de la Constitución Política del Estado.