DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015

Fecha: 07-May-2015

El texto original del art. 51 decía:

“En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o el Alcalde se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no haya transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros a la Alcaldesa o el Alcalde sustituta o sustituto, por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros hasta la conclusión de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral”.