DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015

Fecha: 07-May-2015

Texto modificado:

“En caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la Alcaldesa o el Alcalde se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no haya transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros a la Alcaldesa o el Alcalde sustituta o sustituto, por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros hasta la conclusión de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral”.

“El Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo Municipal aprobarán de forma independiente sus respectivas escalas salariales y planillas presupuestarias mediante sus propias normativas, en concordancia como la normativa emitida por el Ministerio responsable de las finanzas públicas como órgano rector del sistema nacional”.