DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015

Fecha: 07-May-2015

deberá

Dentro del proyecto readecuado los artículos 49 y 50 tienen el mismo epígrafe, que textualmente dice “Destitución de la Alcaldesa o Alcalde”; sin embargo, el contenido del art. 49, textualmente dice: “La Alcaldesa o Alcalde deberá ser destituido de su cargo cuando exista en su contra sentencia ejecutoriada” (el resaltado es nuestro); mientras que, el contenido del art. 50, responde a lo establecido por la DCP 0004/2013, determinando en su segunda parte que si la sentencia condenatoria ejecutoriada se dictase después de la mitad del mandato, el Concejo Municipal elegirá por 2/3 de votos del total de sus miembros a la Alcaldesa o Alcalde sustituto (no interino como en el texto original), modificación que compatibiliza el art. 50 con la Constitución Política del Estado.