DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Fecha: 07-May-2015
Examen de constitucionalidad:
El nuevo texto modificó no solamente el contenido del art. 5, sino también su epígrafe, siendo tal modificación acorde a los fundamentos planteados dentro de la DCP 0004/2013, que al hacer referencia al art. 62.I.3 de la LMAD, advierte que la ubicación de su jurisdicción territorial es parte del contenido mínimo de los Estatutos y Cartas Orgánicas, pero no así la definición o establecimiento de sus límites; por lo tanto, el texto modificado del art. 5 es plenamente compatible con la Norma Suprema.
El texto modificado del art. 8 cambió la redacción del enunciado, acortando la misma de: “El Municipio Autónomo de Totora reconoce y asume como símbolos” a “Son símbolos del Municipio de Totora”; por lo que, en el presente artículo el proyecto remitido siguió lo determinado por la DCP 0004/2013, al eliminar el término “reconoce” y resumir el enunciado al texto de “Son símbolos del Municipio de Totora”; por lo tanto, el texto modificado es compatible con la Constitución Política del Estado.
Los fundamentos de la incompatibilidad en la DCP 0004/2013, se limita a declarar la incompatibilidad de la frase “idiomas oficiales”; es decir, que por lógica consecuencia el resto del contenido del art. 9 fue declarado como compatible, y por lo tanto, respetando lo decidido por la precitada Declaración Constitucional Plurinacional, debe mantenerse tanto en su contenido como en su estructura; sin embargo, el texto modificado del art. 9, si bien aplicó en su epígrafe correctamente lo establecido por la DCP 0004/2013, al eliminar el término “oficiales”, el contenido de este artículo cambia en su estructura, cambiando los dos numerales por tres parágrafos, eliminando el enunciado y añadiendo un texto nuevo en el primer parágrafo.
Al constatar que hubo una modificación de lo que fue declarado como compatible dentro de la Declaración Constitucional Plurinacional correlativa a la presente, tenemos que advertir que cualquier cambio realizado, aparte de los términos señalados como incompatibles, implicaría el realizar un nuevo test de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; por lo que, es necesario el citar a la DCP 0066/2015 de 5 de marzo, que ante una situación de similares características, textualmente estableció lo siguiente:
“Cabe advertir que se modificó el parágrafo I del art. 6, cuando este parágrafo fue declarado compatible dentro de la DCP 0007/2013; por lo que, no debió ser objeto de modificación alguna, que textualmente establecía lo siguiente: 'El Municipio de San Javier, reconoce como su denominación al «Gobierno Autónomo Municipal de San Javier»'; la referida modificación añadió otros elementos como la fecha de creación mediante ley como primera sección municipal de la provincia cercado, y la fecha de fundación de su capital además de su ubicación dentro del departamento del Beni y la distancia de este municipio de la capital del Departamento (Trinidad).
La modificación realizada en su texto cambia el término de “reconoce” por “se sujeta”; por lo que, ya cambia el sentido interpretativo del artículo analizado, y si bien se cambia el texto del artículo analizado, en el presente caso se advierte que se ha seguido lo determinado por la DCP 0004/2013, que claramente advierte que una Carta Orgánica Municipal, sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos y no así a un reconocimiento de los mismos; por lo que, el nuevo texto del art. 14 es compatible con el texto de la Constitución Política del Estado.
Dentro de la DCP 0004/2013, se determinó la incompatibilidad del texto del numeral 24 del art. 16, en mérito a que el objeto de protección, que era la hoja de coca y su producción, no forma parte de las competencias de los Gobiernos Municipales, sino que tal tema es regulado por el nivel central del Estado.
Ahora, dentro del texto reformulado del numeral 24 del art. 16 en el proyecto readecuado, tenemos que se cambió el objeto de protección, de la hoja de coca y su producción a la protección del patrimonio natural del municipio de Totora; por lo que, este cambio de objeto de protección realizado en el contenido reformulado no vulnera en parte alguna lo establecido por la Constitución Política del Estado.
La modificación realizada del art. 20 cambia la estructura del mismo, ya que el artículo casi en su totalidad fue declarado como incompatible mediante la DCP 0004/2013, estando ahora estructurado en tres parágrafos, cuyo contenido determina que la normativa municipal está sujeta a la Constitución Política del Estado; el segundo parágrafo realiza una clasificación de las normas municipales, en sus dos numerales, por órgano emisor; finalmente, el parágrafo tercero establece que una Ley municipal regulará el desarrollo de la normativa municipal.
El texto reformulado del numeral 1 del parágrafo I del art. 30 ha eliminado la frase “y concurrentes”, tal y como lo determinó la DCP 0004/2013; por lo tanto, el numeral observado es ahora compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, realiza un añadido que tiene el siguiente texto: “…y la Ley Municipal de Ordenamiento jurídico y Administrativo”; cuando en su texto original decía: “…y la Ley de Organización del Concejo Municipal”, texto que fue declarado como compatible; por lo que, debe mantenerse el texto original sin realizarle cambio alguno.
El texto modificado del numeral 5 del parágrafo II del art. 30, establece que el Concejo Municipal de Totora tiene la atribución de dictar y aprobar resoluciones, mismas que serán para la aplicación interna del Concejo; por lo que, se sigue lo establecido por la DCP 0004/2013; por lo tanto, el texto reformulado del presente numeral es compatible con la Constitución Política del Estado.
El texto reformulado del numeral analizado determina en primer lugar que la Ley de fiscalización a aprobarse establecerán sanciones homólogas para todas las autoridades electas, siendo este aspecto precisamente el que se pidió que se incorporara dentro del precitado numeral; por lo tanto, el texto reformulado sigue lo determinado por la jurisprudencia citada por la DCP 0004/2013; por lo que, el contenido del numeral 18 del parágrafo II del art. 30 es compatible con la Constitución Política del Estado.
El numeral 25 del parágrafo II del art. 30, en su texto reformulado, determina que el presupuesto de funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Totora se aprueba mediante ley municipal, y no como decía el texto original, por resolución municipal; por lo que, se cumplió lo determinado por la DCP 0004/2013; sin embargo, es necesario el advertir que para mantener la congruencia del texto analizado es necesario el expulsar la última frase de este párrafo que textualmente dice: “mediante Resolución Municipal”.
El texto reformulado del numeral 30, determina que el órgano deliberativo podrá designar oficiales mayores, directores, asesores y personal administrativo del mismo Concejo Municipal, en el marco de su presupuesto aprobado; por lo que, se elimina la solicitud de su contratación al órgano ejecutivo, texto que se encontraba inserto dentro del numeral analizado, y que fue objeto de observación y declaración de incompatibilidad por la merituada Declaración Constitucional Plurinacional que analizó la compatibilidad del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Totora; por lo que, se cumple de esta manera con lo establecido por la DCP 0004/2013; por tanto, el numeral 30 del parágrafo II del art. 30, ahora es compatible con el texto de la Constitución Política del Estado.
El texto modificado cambia el alcance de la resolución municipal establecido en el texto original del presente proyecto, determinando que este instrumento normativo sirve para atender sus propias atribuciones; por lo que, el texto del parágrafo II del art. 36 es compatible con la Constitución Política del Estado.
El texto reformulado del numeral 14 del parágrafo II del art. 45, elimina precisamente los términos observados en los fundamentos de la DCP 0004/2013; por lo que, se cumple con lo exigido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, es preciso advertir que para la plena compatibilidad del presente numeral ahora analizado, este deberá enmarcarse en lo establecido en el art. 302.I.6 de la CPE.
Se elimina la frase “normas de servicios básicos” siguiendo lo establecido por la DCP 0004/2013; por lo que, el contenido del numeral 37 del parágrafo II del art. 45, siempre y cuando se entienda que su aplicación debe enmarcarse en respeto del debido proceso, el mismo es compatible con la Constitución Política del Estado.
El numeral 3 del parágrafo III del art. 48, fue declarado como incompatible por la conexitud que tenía con el texto del numeral 1 del mismo parágrafo y artículo; por lo tanto, al modificarse el numeral 1, eliminando las resoluciones internas del Concejo Municipal, la causal de incompatibilidad desaparece.
El parágrafo I del art. 83, así como el parágrafo II, han sido eliminados, y por otra parte el art. 83, tiene la siguiente redacción: “El Gobierno Autónomo Municipal de Totora se sujeta al régimen de bienes de patrimonio del Estado definidos por normativa vigente, en los que corresponde a bienes de competencia municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0004/2013,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- 5
- El texto original decía:
- 1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno
- Examen de constitucionalidad:
- Incompatibilidad:
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- se determina que el art. 9 debe mantenerse en su contenido y estructura tal y como fue aprobado por la DCP 0004/2013, cambiando tan solamente los términos “idiomas oficiales” por “idiomas de uso preferente”
- art. 20.3
- En cuanto a los numerales 6, 7
- Principios de Funcionamiento de los Órganos de Gobierno”
- por lo que, el epígrafe que dice:
- 1.
- 2. Deliberativa.-
- mantiene la idea de que el Concejo deberá aprobar todo tipo de contratos, persistiendo la incompatibilidad del numeral 12 del parágrafo II del art. 30, en este aspecto; por lo que
- por lo que la frase “mediante Resolución Municipal” es incompatible debiendo establecerse que la aprobación o el rechazo de estos contratos y concesiones es sólo mediante ley municipal
- 18.
- 25.
- 14.
- a)
- b)
- 37.
- por lo tanto
- Sobre el texto añadido en el numeral 41 del parágrafo II del art. 45
- por lo que, se declara la improcedencia del test de constitucionalidad del texto del numeral 41 del parágrafo II del art. 45 del proyecto reformulado.
- El texto original del art. 49 decía:
- El texto original del decía:
- Artículo 50 Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- deberá
- por ello, se declara la incompatibilidad respecto al art. 49.
- El texto original del art. 51 decía:
- Texto modificado:
- IV.
- El texto original del art. 73 decía:
- el mantener esta frase dentro de su enunciado generaría que el texto de este artículo presentara incongruencias y contradicciones internas, por ello
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- 16.
- 40.
- 42.
- El texto original del art. 77 decía:
- II.
- V.
- Sexta
- 3° MANTENER