SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 33/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 486 a 490, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Rueda Villarrubia, María Rueda Nieves, Fernando Rueda Nieves, Claudia Rueda Nieves, Ana Rueda Nieves, Sara Rueda Nieves, Graciela Rueda Nieves, Daniel Rueda Nieves, Lidia Rueda Nieves, Elsa Nieves Mendieta de Rueda, Raúl Rueda Rodas, Jorgelina Rueda Nieves, Daniel David Rueda Romero, Gabriel Ángel Rueda Romero, Elida Rueda Romero, Ana Romero de Rueda, Santiago Rueda Rodas y Dominga Villarrubia Serrano contra Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Jorge Gómez Chumacero y Félix Juanito Tapia García, Director Nacional y Ex Director, respectivamente, del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo