SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.1.
II.1. Cursa RA DN-UFA 010/2011 de 3 de octubre, emitida por el Director Nacional a.i. y el Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria del INRA, por la cual se resolvió anular obrados dentro de los procesos de saneamiento simple de oficio de los predios acumulados “Cabeza de Toro III”, “Cabeza de Toro IV”, “El Rosal”, “Jardín III”, “La Casa Vieja”, “Hermanos Ale Castillo”, “Magarzo” y “San Esteban”, fundando dicha decisión en que por omisión de relevamiento de información en campo, al no haber procedido a la citación y llenado de ficha catastral sobre el área pretendida por Esteban Fernández Castillo, se realizó un mala valoración en el informe en conclusiones, irregularidades que por su naturaleza no son susceptibles de subsanación y el inicio de procesos administrativos, instruyendo se complemente el relevamiento de información en campo, tareas de mensura, encuesta catastral y verificación de la función social y se elabore además el informe en conclusiones (fs. 21 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo