SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.9.
II.9. Por Resoluciones Jerárquicas 007/2013, 014/2013, 015/2013 y 16/2013 emitidas por la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, fue rechazado el recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes, confirmándose las Resoluciones Administrativas 020/2012, 287/2013 y 288/2013, pronunciadas por el INRA, arguyendo que dicha instancia está facultada para emitir resoluciones; y, conforme a los arts. 47 inc. c), 75, 84 y 85 del DS 29215, debiendo valorar y pronunciarse, sobre las mismas, además que la nulidad se da cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas, y en el caso fue por la inobservancia de la actividad procedimental identificada por el INRA, ratificando así lo resuelto por el INRA mediante las Resoluciones Administrativas 287/2013, 288/2013 y 299/2013, que fueron alegadas de vulneratorias al procedimiento agrario (fs. 127 a 231, 136 a 240, 241 a 250 vta., 251 a 260 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo