SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

concedió

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 486 a 490, concedió la acción de amparo constitucional, y dispuso: a) Dejar sin efecto la Resoluciones Jerárquicas 014/2013, 015/2015 y 016/2013 y la       RA 020/2012, dictada por el Director del INRA; y, b) Que el INRA cumpla con lo dispuesto por Resolución Jerárquica 01/2012 y su Auto Complementario de 29 de febrero de 2012, sin costas; fundando su Resolución en lo siguiente: 1) Se tiene que tramitado el proceso de saneamiento simple de oficio de los predios acumulados denominados “Cabeza de Toro III”, “Cabeza de Toro IV”, “El Rosal”, “Jardín III”, “La Casa Vieja”, “Hermanos Ale Castillo”, “Magarzo” y “San Esteban”; y, concluido el mismo en todas sus instancias, se emitió el fallo final en el que la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, resolvió en última instancia el presente caso conforme a la competencia y atribución establecida por el art. 9 de la Ley 1715, disponiendo revocar totalmente la RA 0447/2011 y parcialmente la                   RA 010/20/2011, dejando sin efecto la anulación dispuesta solo con respecto al predio “Cabeza de Toro III” y dictó el Auto Complementario de 20 de febrero de 2012, siendo éste un acto administrativo definitivo; 2) La vía administrativa se agota cuando se emite un acto definitivo, que generalmente es cuando la administración resuelve un recurso y la decisión causa estado, quedando abierta la vía jurisdiccional; en otros términos, es la palabra final de la administración sobre un determinado asunto; 3) Posteriormente a dicho fallo definitivo, el Director Nacional del INRA, dicta una nueva RA 020/2014 determinando anular obrados y con ello nuevamente se vuelve a tratar lo resuelto y se emiten nueva resoluciones administrativas y jerárquicas, contrarias a lo dispuesto en el fallo definitivo Recurso Jerárquico 001/2012 y su Auto Complementario de 29 de febrero de 2012, adquiriendo dicho fallo la calidad de acto administrativo definitivo porque se agotó toda la vía administrativa y por ende la inadmisibilidad de la autoridades hoy demandadas de modificar la misma de manera unilateral, es una actuación lesiva a la presunción de legitimidad y buena fe del acto administrativo así como del reinicio de confianza legítima como la tramitación a la potestad contrario imperio de la administración pública; 4) La emisión de la      RA 020/2012, constituye una actuación irregular conforme a lo señalado, precedentemente, ello debido a que proceder en este sentido implicaría encaminar la actuación plenamente identificadas como ilegal, a un conducto de tramitación legal con el riesgo de que dos instancias de alzada y jerárquica se pronuncien sobre un asunto que tiene la calidad de acto firme y estable; 5) Una eventual transgresión de dicha calidad, tal como acontece en el caso que se analiza por ser expresión de una actuación unilateral y alejada de procedimiento, implica que el administrado debe acabar las instancia recursivas legales, cada vez que la administración pública decida dejar sin efecto actos administrativos de carácter firme lo cual alimenta de un modo por demás irrazonable, una constante incertidumbre en el administrado, respecto a las actuaciones administrativas y por lo tanto una indefensión absoluta de los derechos subjetivos que se consolidan a su favor, lo cual lesiona frontalmente el principio de la seguridad jurídica; y, 6) De acuerdo a los razonamientos asumidos, no puede objetarse el alcance de una Resolución Jerárquica que goza de estabilidad administrativa; en el caso concreto, es apreciable la validez y firmeza del acto administrativo definitivo contenido en la Resolución Jerárquica 001/2013 y su Auto Complementario de 29 de febrero de 2012.