SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2011, María Rueda Nieves, Fernando Rueda Nieves y otros, interpusieron recurso de revocatoria contra la RA DN-UFA 10/2011 y RA DN-UFA 013/2011 de 19 de octubre, que rectifica la primera, argumentando que dichas resoluciones por ser lesivas a los derechos de propiedad y al debido proceso y principios de seguridad, son totalmente contradictorias y contienen fundamentación incongruente, incluso con la propia revisión de la autoridad; de manera tal que, las tres causales por las que se anuló el proceso de saneamiento, entre otros, del predio “Cabeza de Toro III”, no concurren en lo principal, las omisiones de falta de notificación y ficha catastral sobre el área pretendida por Esteban Fernández Castillo, ya que no tiene derecho propietario conforme lo establecen los arts. 1562 y 1566 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y menos posesorio, puesto que no han sido lesionados en ningún derecho menos el de defensa, en el entendido que Esteban Fernández Castillo tuvo conocimiento de todo el proceso de saneamiento y de las pericias de campo (fs. 34 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo