SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que el ex Director Nacional del INRA, dictó la RA 020/2012 anulando obrados en el proceso de saneamiento simple de oficio, alterando todo lo juzgado y resuelto por decisión firme de autoridad jerárquica superior emitida a través de la RA 01/2012 a pesar que en la doctrina jurídica o legislación comparada, no se reconocen facultades para que una autoridad inferior revise lo juzgado por la autoridad superior, y no obstante haber interpuesto recursos de revocatoria, fueron rechazados al igual que el recurso jerárquico en el que la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras -ahora demandada-, en lugar de seguir por unidad administrativa sus mismos criterios de justicia, los desconoció abiertamente con otros diferentes al primero, afectando con ello la cosa juzgada administrativa, creando total incertidumbre al existir dos resoluciones contradictorias entre sí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo