SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.5.
II.5. Por Resolución Jerárquica 001/2012, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, revocó parcialmente la RA DN-UFA 01/2011, dejando sin efecto la anulación dispuesta solo con respecto al predio “Cabeza de Toro III” y mediante Auto Complementario de 29 de febrero de 2013, la nombrada Autoridad Jerárquica, en consideración a la nota DN C-EXT 0245/2012 de 10 de febrero, solicitado por el Director del INRA, aclaró que: i) En el procedimiento de saneamiento no se puede prescindir de la consideración de antecedentes fácticos y jurídicos para la emisión de sus decisorios; ii) La propiedad fue clasificada como mediana propiedad, lo cual era subsanable conforme al art. 267 del DS 29215; iii) Que corresponde al DS 29215; y, iv) La anulación fue parcial porque justamente lo que al trabajo de la Unidad de Fiscalización le faltó otro medio idóneo para verificar el correcto cumplimento o no de la función económico social según corresponda por parte de Esteban Fernández Castillo, fue corroborar in situ tal extremo, para desvirtuar o poner en evidencia la falta de certeza de los informes existentes en el proceso, mismos que indican que dichas personas no tiene posesión, al margen de lo que son ocupaciones construcciones recientes, antecedentes que deberán ser valorados y verificados in situ (fs. 69 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo