SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.6.
II.6. A través de la RA DN-UFA 020/2012 de 31 de octubre, Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, anuló obrados hasta el informe en conclusiones respecto al predio “Cabeza de Toro III”; así como dispuso medidas precautorias de desalojo de asentamientos ilegales, instruyendo también a la Dirección Departamental del INRA de Tarija, reencausar el proceso de saneamiento, debiendo realizar la complementación inmediata del relevamiento de información en campo del área correspondiente al predio, mensura y encuesta catastral y verificación de la función económica social; respecto a Esteban Fernández Castillo concluida esta etapa, deberá elaborarse el informe en conclusiones de manera conjunta con las carpetas de saneamiento de los otros predios (fs. 82 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo