SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.3
II.3. Cursa RA 0447/2011 emitida por el Director Nacional a.i. del INRA, que dentro del recurso de revocatoria de las Resoluciones Administrativas DN-UFA 10/2011 y DN-UFA 13/2011, interpuesta María Rueda Nieves, Moisés Rueda Romero, Fernando Rueda Nieves y otros, por la que se resolvió rechazar el recurso de revocatoria, fundamentando su Resolución en sentido que no pueden ser desconocidos los informes emitidos por pericias de campo, máxime si en la documentación presentada hacen alusión a Esteban Fernández Castillo, heredero de la familia Castillo; asimismo, los conflictos de los hermanos Rueda Rodas con Castillo y Fernández, que dan cuenta que antes, durante y después de las pericias de campo, ya existía la sobreposición de derechos, entonces debió dársele el tratamiento de predio en conflicto y sustanciar el procedimiento en conciliación y la brigada de campo debió elaborar la ficha catastral; asimismo, en el área mensurada del predio se encontraba con uso restringido, aspecto que debió ser considerado en la valoración de la función económica social, inobservando el art. 159 de DS 26732 de 30 de julio de 2002; de igual forma, no se consideró la cuota parte sobre el Titulo Ejecutorial Colectivo 138335 a favor de Fernando Rueda Nieves por sucesión hereditaria (fs. 42 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo