SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.4.
II.4. Mediante escrito de 27 de diciembre de 2011, dirigido al Director del INRA, María Rueda Nieves, Moisés Rueda Romero y demás recurrentes, interpusieron recurso jerárquico contra la RA 0447/2011 con la que se anularon obrados hasta el informe en conclusión, dentro de los procesos de saneamiento simple de oficio de los predios acumulados denominados “Cabeza de Toro III” y otros, emitida por el Director del INRA, dentro del recurso de revocatoria de las Resoluciones Administrativas DN-UFA 10/2011 y DN-UFA 13/2011, argumentando que conforme al art. 277 del DS 29215, debe existir un área de controversia en discusión de mejoras y pertenencia; en el presente caso, no hay discusión de ello, ya que la familia Castillo jamás invocó haber realizado mejoras y tampoco estar en posesión; Esteban Fernández Castillo en calidad de heredero de los Castillo, no tiene el derecho propietario, no solicitó el saneamiento de acuerdo al art. 283 del DS 29275, no obstante que fue comunicado el 20 de abril de 2004 y manifestó oposición el 2008 y 2010 (fs. 48 a 68 ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo