Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.7.
II.7. El Director Nacional a.i. del INRA, mediante RA 287/2013 rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por los recurrentes, impugnando la RA DN-UFA 020/2012, emitida dentro del proceso de saneamiento del predio “Cabeza de Toro III”, ubicado en el Municipio de Tarija, al no existir elementos válidos que desvirtúen lo analizado en la Resolución recurrida, confirmándose la misma en todas sus partes según lo establece el art. 89 inc. c) del DS 29215 (fs. 173 a 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo