SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 044/2014 de 10 diciembre, cursante de fs. 84 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo León Arancibia y Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt en representación sin mandato de Tata Gualberto Cusi Mamani contra Eugenio Rojas Apaza, Rina Aguirre Amézaga, Isaac Ávalos Cuchallo, Roxana Camargo Fernández, Mario Choque Gutiérrez, Efraín Condori López, Mirtha Da Costa Ferreira, Clementina Garnica Cruz, Zonia Guardia Melgar, René Oscar Martínez Callahuanca, Félix Gualberto Martínez Saldias, Mary Constancia Medina Zabaleta, Tania Ynes Melgar Henrich, Ignacio Román Mendoza Pizarro, Carmen Julieta Peredo Montaño, Martha Poma Luque, David Sánchez Heredia, Fidel Andrés Surco Cañasaca, Julio Cesar Torrico Peñaranda, Mary Eva Vacaflor Soruco, Ana Vilacama Pozo y Andrés Agustín Villca Daza, Presidente y miembros de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3.
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante”
- III.3.1. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4.
- acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que "su vida está en peligro"
- Fragmento 27
- CONFIRMAR