SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

Fragmento 17

           La SCP 1664/2014 de 29 de agosto, en cita reiterada por la Jurisprudencia Constitucional, estableció que: “La Constitución Política del Estado, instituye dentro de las 'acciones de defensa', a la acción de libertad, que se funda además en instrumentos normativos de orden internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme establece el art. 410.II.2 de la Ley Fundamental, precisando: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' (art. 125 de la CPE).