SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
El 9 de diciembre de 2014, la Cámara de Senadores, constituida en Tribunal de Sentencia, instaló y procedió a la apertura del juicio de responsabilidades iniciado en su contra, después de que fueron informados sobre la inasistencia del accionante; pese a que sus abogados presentaron los justificativos del impedimento físico que le aquejaba, por el cual se puso de manifiesto su grave estado de salud, lo que provocó inclusive que sea internado de emergencia y que no pueda asistir a dicha audiencia; no obstante, los representantes del Ministerio Público manifestaron su oposición e interpretando el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), exigieron que se haga presente a fin de asumir su defensa y a la vez efectúe dicha acreditación, lo cual resulta inadmisible, puesto que con esa misma lógica dicho Tribunal, declaró su rebeldía y ordenó se expida mandamiento de aprehensión; disponiendo la ejecución de las medidas previstas por el art. 89 del CPP, en función a su inasistencia, incluyendo además otras señaladas en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, -misma- que al igual que la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público -Ley 044 de 8 de octubre de 2010-, no debió aplicarse, debido a la modificación efectuada por la Ley 612 de 3 de diciembre de 2014, que califica este tipo de juzgamiento bajo procedimiento administrativo disciplinario sujeto a otras regulaciones, en las cuales no está incluida la declaratoria de rebeldía, situación que fue advertida en su oportunidad mediante la solicitud de complementación y enmienda que también fue denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3.
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante”
- III.3.1. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4.
- acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que "su vida está en peligro"
- Fragmento 27
- CONFIRMAR