SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

El 9 de diciembre de 2014, la Cámara de Senadores, constituida en Tribunal de Sentencia, instaló y procedió a la apertura del juicio de responsabilidades iniciado en su contra, después de que fueron informados sobre la inasistencia                 del accionante; pese a que sus abogados presentaron los justificativos del impedimento físico que le aquejaba, por el cual se puso de manifiesto su grave estado de salud, lo que provocó inclusive que sea internado de emergencia y que no pueda asistir a dicha audiencia; no obstante, los representantes del Ministerio Público manifestaron su oposición e interpretando el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), exigieron que se haga presente a fin de asumir su defensa y a la vez efectúe dicha acreditación, lo cual resulta inadmisible, puesto que con esa misma lógica dicho Tribunal, declaró su rebeldía y ordenó se expida mandamiento de aprehensión; disponiendo la ejecución de las medidas previstas por el art. 89 del CPP, en función a su inasistencia, incluyendo además otras señaladas en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, -misma- que al igual que la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional       y del Ministerio Público -Ley 044 de 8 de octubre de 2010-, no debió aplicarse, debido a la modificación efectuada por la Ley 612 de 3 de diciembre de 2014, que califica este tipo de juzgamiento bajo procedimiento administrativo disciplinario sujeto a otras regulaciones, en las cuales no está incluida la declaratoria de rebeldía, situación que fue advertida en su oportunidad mediante la solicitud de complementación y enmienda que también fue denegada.