SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
III.3.1. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
En cuanto a la problemática de la declaratoria de rebeldía, conviene remitirnos a la SCP 0316/2015-S2 de 20 de marzo, que entre otras, en su parte pertinente, señaló: “Conforme a las normas citadas ut supra, la rebeldía es la situación procesal en la que se encuentra inmersa una persona cuando ésta evita o rehúye someterse al proceso, incumpliendo el llamado judicial, no compareciendo o ausentándose del lugar donde reside; en ese contexto, sobre la rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal, la SCP 1952/2014 de 8 de octubre, citando la SCP 0881/2014 de 12 de mayo, sobre la temática, precisó que: 'La norma prevista por el art. 87 del CPP dispone que el imputado será declarado rebelde cuando: «1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir»; en el caso previsto por el inciso 1), se tiene que el imputado para evitar esa declaratoria de rebeldía, con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código.
Definida como se encuentra la finalidad de la declaratoria de rebeldía, es preciso referirse a los casos de comparecencia del declarado rebelde, y los efectos de la misma establecidos en el art. 91 del CPP, que dispone dos supuestos: a) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real; y, b) El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía, y si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza. Ello implica en consecuencia, que existen dos efectos distintos que emergen de la comparecencia y que deben ser valorados y aplicados en cada caso concreto.
En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada”.
De la normativa supra referida, queda establecida las finalidades de la declaratoria de rebeldía y del mandamiento de aprehensión, que se limita a la comparecencia del imputado ante el Tribunal que lo requiere, evitando con ello injustificadas ausencias a las audiencias que fueran señaladas, lo que repercutiría en la suspensión indefinida de las mismas tornando al proceso en discontinuo, inobservando principios como el de celeridad y continuidad, así como el derecho del propio justiciable a ser juzgado en tiempo razonable, medidas que deben adoptarse observando el marco jurídico referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3.
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante”
- III.3.1. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4.
- acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que "su vida está en peligro"
- Fragmento 27
- CONFIRMAR