SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

III.4.

Con la mención del derecho a la vida, la salud, la personalidad y la libertad, el accionante alegó que el Tribunal de Sentencia, compuesto por los miembros de la Cámara de Senadores, dispuso declarar su rebeldía ante su incomparecencia a la audiencia de juicio de responsabilidades de 9 de diciembre de 2014, emergente de ello, ordenaron se emita el mandamiento de aprehensión en su contra; decisiones éstas que no se ajustaron al procedimiento regulado por la Ley 612; obviando inclusive la justificación expuesta por su defensa, ante lo cual, pidió se dejen sin efecto ambas disposiciones, por considerar que vulneran los derechos aludidos.

Así también, en relación con otros antecedentes señalados específicamente, denunció lesiones a su derecho a la defensa, a la igualdad y al debido proceso; debido a que la instalación, apertura y lectura de las acusaciones en el mencionado juicio, se realizó en el marco del Código de Procedimiento Penal -empero- sin cumplir las formalidades previstas por el art. 344 del CPP, que prevé la asistencia de todos sus miembros; así como la presencia de todas las partes, testigos e implicados, estos últimos que inclusive no habrían sido citados, llevado a cabo sin la presencia de la coacusada Ligia Mónica Velásquez Castaños, quien igualmente por problemas de salud, tuvo que abandonar la sala de sesiones, según expresa; motivos que determinarían su nulidad y por lo cual pidió el restablecimiento de las formalidades legales; sometidas a la normativa disciplinaria y administrativa que debió utilizar el Tribunal de Sentencia.

En este sentido, efectuando una separación distintiva de cada uno de los derechos alegados en función a su vinculación con el derecho a la libertad y al debido proceso, según han sido formulados por el accionante dentro de la presente acción; en forma previa y puntual, corresponde considerar que la jurisprudencia constitucional definió que es posible acudir a ésta jurisdicción ante supuestas lesiones al derecho a la defensa y a la igualdad, inmersos en el debido proceso, cuando exista dicha vinculación precisa y determinada.