SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
III.4.
Con la mención del derecho a la vida, la salud, la personalidad y la libertad, el accionante alegó que el Tribunal de Sentencia, compuesto por los miembros de la Cámara de Senadores, dispuso declarar su rebeldía ante su incomparecencia a la audiencia de juicio de responsabilidades de 9 de diciembre de 2014, emergente de ello, ordenaron se emita el mandamiento de aprehensión en su contra; decisiones éstas que no se ajustaron al procedimiento regulado por la Ley 612; obviando inclusive la justificación expuesta por su defensa, ante lo cual, pidió se dejen sin efecto ambas disposiciones, por considerar que vulneran los derechos aludidos.
Así también, en relación con otros antecedentes señalados específicamente, denunció lesiones a su derecho a la defensa, a la igualdad y al debido proceso; debido a que la instalación, apertura y lectura de las acusaciones en el mencionado juicio, se realizó en el marco del Código de Procedimiento Penal -empero- sin cumplir las formalidades previstas por el art. 344 del CPP, que prevé la asistencia de todos sus miembros; así como la presencia de todas las partes, testigos e implicados, estos últimos que inclusive no habrían sido citados, llevado a cabo sin la presencia de la coacusada Ligia Mónica Velásquez Castaños, quien igualmente por problemas de salud, tuvo que abandonar la sala de sesiones, según expresa; motivos que determinarían su nulidad y por lo cual pidió el restablecimiento de las formalidades legales; sometidas a la normativa disciplinaria y administrativa que debió utilizar el Tribunal de Sentencia.
En este sentido, efectuando una separación distintiva de cada uno de los derechos alegados en función a su vinculación con el derecho a la libertad y al debido proceso, según han sido formulados por el accionante dentro de la presente acción; en forma previa y puntual, corresponde considerar que la jurisprudencia constitucional definió que es posible acudir a ésta jurisdicción ante supuestas lesiones al derecho a la defensa y a la igualdad, inmersos en el debido proceso, cuando exista dicha vinculación precisa y determinada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3.
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante”
- III.3.1. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4.
- acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que "su vida está en peligro"
- Fragmento 27
- CONFIRMAR