SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida, a la salud, a la libertad, a la defensa, a la igualdad, a la personalidad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, arguyendo que el Senado Nacional, constituido en Tribunal de Sentencia, efectuó la apertura del juicio de responsabilidades iniciado en su contra y declaró su rebeldía mediante Resolución 05/2014-TS de 9 de diciembre, disponiendo a su vez la emisión del mandamiento de aprehensión y otras medidas conexas, conforme dispone el art. 89 del CPP, no obstante de que sus abogados defensores justificaron su inasistencia por estar internado en la CPS, así como la imposibilidad de presentar el certificado médico debido al paro médico decretado en dicha institución; e independientemente de ello, introdujeron el procedimiento previsto por el art. 344 del CPP, prescindiendo cumplir tales formalidades; omitiendo además el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario señalado por la Ley 612 que dejó sin efecto la Ley 044.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3.
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante”
- III.3.1. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4.
- acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que "su vida está en peligro"
- Fragmento 27
- CONFIRMAR