SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que "su vida está en peligro"

De igual forma, con relación al derecho a la vida y a la salud, éste último por ser consustancial con el primero, la misma jurisprudencia constitucional estableció que dichas lesiones adquieren una connotación especial dentro de la acción de libertad; toda vez que, esta acción ha sido prevista en su resguardo, como un medio idóneo, inmediato y directo para su defensa, conforme ha sido relievado por el art. 125 de la CPE, que señala que la acción de libertad puede ser presentada por toda persona "…que considere que su vida está en peligro…"; sin condicionar de manera indispensable que su procedencia esté vinculada al derecho a la libertad física o personal. De igual manera, el art. 47 del CPCo, dispone que la acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que "su vida está en peligro"; ahora bien, en el caso analizado, a objeto de resolver la problemática planteada, es preciso remontarnos a la audiencia fijada para el 4 de diciembre de 2014, en la que previo informe prestado por el Secretario Abogado, se estableció la ausencia de Tata Gualberto Cusi Mamani, Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 53 vta.), autoridad que fue citada para dicho acto, en cuya circunstancia haciendo uso del derecho a la defensa, su abogado defensor informó que la autoridad referida no asistió a dicho acto por encontrarse internado en la “Clínica 6 de agosto”, en cuyo mérito solicitó se otorgue un plazo prudencial a criterio del Tribunal de Sentencia, para que la defensa presente el informe médico respectivo y en caso “…de que vencido el plazo prudencial que su autoridad otorgue no justificaríamos procedería la declaratoria de rebeldía…” (sic), solicitud que derivó en la otorgación del plazo de setenta y dos horas para la presentación del certificado médico y también derivó en la suspensión de la audiencia referida, señalando nueva audiencia para el 9 de diciembre de 2014 a horas 9:00; de esos antecedentes, se establece que el mencionado Tribunal de Sentencia, conformado por los Senadores ahora demandados, obró conforme a procedimiento, otorgando la posibilidad de que el ahora accionante, justifique su inasistencia a la audiencia de 4 del mes y año señalado.