SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 3
En consecuencia, no obstante las objeciones planteadas frente a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Penal, el citado Tribunal dio lectura a las acusaciones tanto para Tata Gualberto Cusi Mamani, cuanto para las otras dos coacusadas; omitiendo cumplir el art. 344 del CPP, que instruye la instalación del juicio previa verificación y cumplimiento de la asistencia de todos sus miembros -lo cual contravinieron- ante la ausencia de la Senadora, Clementina Garnica Cruz; así como tampoco constataron la presencia de todas las partes, incluidos testigos e implicados, según se advirtió por la inasistencia de la indicada Senadora indicada, del accionante y testigos, a quienes no se citó legalmente, siendo en su mayoría autoridades del Órgano Ejecutivo; al extremo de que la lectura de las acusaciones se efectuó sin que esté presente la coacusada Ligia Mónica Velásquez Castaños, quien abandonó la sala de sesiones por haber sufrido una descompensación; aspectos estos que determinarían su nulidad, al margen de que dispusieron el nombramiento de una abogada de oficio en su representación, quien no objetó ni se opuso ante la inobservancia e incumplimiento de las formalidades legales; emergiendo la orden de mandamiento de aprehensión, sin considerar sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal, señalados en los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a los arts. 130, 134 y 279 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3.
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante”
- III.3.1. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4.
- acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que "su vida está en peligro"
- Fragmento 27
- CONFIRMAR