SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 27
Por otro lado, respecto a las presuntas vulneraciones asociadas al debido proceso, derivadas del incumplimiento de las formalidades previstas por el art. 344 del CPP, cuyos actos y omisiones presuntamente constituyeron un procesamiento indebido; contra los cuales, la defensa habría opuesto en vía de complementación y enmienda la solicitud para su reconsideración; se advierte que tales actos no fueron objeto del recurso de reposición y de apelación incidental previstos por los arts. 48 de la Ley 044 y 49 de la Ley 612, por cuanto los precitados recursos constituyen la vía procesal directa e idónea para plasmar su petitorio en la etapa preparatoria e intermedia; los cuales debieron agotarse en su tramitación ante las comisiones encargadas de resolverlas y en forma previa a acudir a la presente acción de libertad, en función al planteamiento puntual del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo cual este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la temática planteada, por no existir como causa el agotamiento de la vía legal específica, correspondiendo denegar la tutela en cuanto a la lesión de los derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, sobre los cuales no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3.
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante”
- III.3.1. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4.
- acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que "su vida está en peligro"
- Fragmento 27
- CONFIRMAR