SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

II.3.

II.3.  Corre el acta de audiencia de 9 de diciembre de 2014, en la cual se constató el dictado de la Resolución 04/2014-TS de apertura de juicio de 21 de noviembre de 2014, la presentación del certificado de justificación de inasistencia a la audiencia de 4 de diciembre de la misma gestión, refiriendo que el médico forense se negó a realizar la valoración médica, en virtud a que requirió una orden expresa emanada de autoridad competente; luego de lo cual, justificaron nuevamente su inasistencia a la audiencia de la fecha, por estar internado en la CPS, en proceso de exámenes clínicos       y cuyo certificado no pudo ser obtenido debido al paro médico decretado;     y que una vez efectuada la deliberación, pronunciaron la Resolución 05/2014-TS de 9 de diciembre, correspondiente al Auto de declaratoria de rebeldía del accionante, que dispuso: 1) Expedir el mandamiento                  de aprehensión en su contra; 2) El arraigo y la publicación de sus datos           y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda                     y aprehensión; y, 3) La designación y notificación de Ana María Callisaya, como Abogada Defensora de Oficio, a fin de que represente y asista al ahora accionante durante su juzgamiento, sin perjuicio de ser asistido por sus abogados particulares; Resolución que puesta a consideración de todos sus miembros fue aprobada por unanimidad; en la cual además consta que no se dio lugar a la solicitud de explicación y complementación solicitada por los abogados de la defensa del accionante, haciendo presente que determinaron “…aprehender a una persona que está por morirse…” (sic); procediendo posteriormente a la lectura de la proposición acusatoria contra los tres Magistrados denunciados (fs. 55 a 75).