SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Corre el acta de audiencia de 9 de diciembre de 2014, en la cual se constató el dictado de la Resolución 04/2014-TS de apertura de juicio de 21 de noviembre de 2014, la presentación del certificado de justificación de inasistencia a la audiencia de 4 de diciembre de la misma gestión, refiriendo que el médico forense se negó a realizar la valoración médica, en virtud a que requirió una orden expresa emanada de autoridad competente; luego de lo cual, justificaron nuevamente su inasistencia a la audiencia de la fecha, por estar internado en la CPS, en proceso de exámenes clínicos y cuyo certificado no pudo ser obtenido debido al paro médico decretado; y que una vez efectuada la deliberación, pronunciaron la Resolución 05/2014-TS de 9 de diciembre, correspondiente al Auto de declaratoria de rebeldía del accionante, que dispuso: 1) Expedir el mandamiento de aprehensión en su contra; 2) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión; y, 3) La designación y notificación de Ana María Callisaya, como Abogada Defensora de Oficio, a fin de que represente y asista al ahora accionante durante su juzgamiento, sin perjuicio de ser asistido por sus abogados particulares; Resolución que puesta a consideración de todos sus miembros fue aprobada por unanimidad; en la cual además consta que no se dio lugar a la solicitud de explicación y complementación solicitada por los abogados de la defensa del accionante, haciendo presente que determinaron “…aprehender a una persona que está por morirse…” (sic); procediendo posteriormente a la lectura de la proposición acusatoria contra los tres Magistrados denunciados (fs. 55 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3.
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante”
- III.3.1. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4.
- acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que "su vida está en peligro"
- Fragmento 27
- CONFIRMAR