SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0576/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

III.3.

           La SCP 1664/2014 de 29 de agosto, consideró la existencia de  vulneraciones emergentes de un procesamiento indebido, concluyendo que: “El debido proceso, es una garantía consagrada en nuestra norma fundamental, que asegura a toda persona, un proceso en el que se observe y se cumpla correctamente todas las normas adjetivas                         y sustantivas aplicables al caso en concreto; llega a ser una garantía que asegura una certidumbre respecto al desarrollo de una causa administrativa o judicial, entre sus principales elementos se encuentran, el derecho a la igualdad procesal de las partes; el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones.

Ahora bien, con relación al debido proceso y su protección vía acción de libertad, es preciso señalar que, para que sea procedente la tutela mediante la referida acción tutelar, debe acreditarse que exista indefensión absoluta del imputado, el agotamiento de las instancias ordinarias idóneas previstas por ley, y el acto lesivo como causa directa de la privación de libertad; en este sentido, sólo en caso de verificarse el cumplimiento de estos presupuestos, podrá activarse la acción de libertad en resguardo del debido proceso, salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares, circunstancia en la cual no será exigible la verificación de la existencia de indefensión absoluta.