SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0589/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 36/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 606 a 608 vta., denegó la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Loza Poma y Eduardo Antonio Tapia, así como declaró la “improcedencia” con relación al accionante Macedonio Choquehuanca Quispe, basándose en los siguientes argumentos: a) Las autoridades correspondientes han llegado a establecer que los hechos cometidos por los accionantes se trata de un contrabando contravencional, por lo que la sanción dispuesta está prevista en el art. “181.III” del CTB, por lo que no amerita realizar mayores consideraciones o interpretaciones de la norma antes citada, entonces no corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la interpretación que efectuaron las autoridades demandadas en las resoluciones administrativas, respecto a la aplicación o no del artículo referido, caso contrario, implicaría sustituir a dichas autoridades en la función que tienen legalmente atribuida, mientras que esta jurisdicción sólo puede ingresar a verificar la constitucionalidad de tal interpretación, cuando se la impugne con fundamentos que tengan relevancia constitucional, lo que no ocurre en el caso de autos; b) Del análisis de esta acción tutelar se constata que los accionantes no han explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente y con error evidente, y como tal interpretación habría vulnerado sus derechos fundamentales, limitándose a realizar una simple relación de los hechos, sin que exista un nexo de causalidad entre la interpretación impugnada y la vulneración de sus derechos y garantías; y, c) Respecto a Macedonio Choquehuanca Quispe, no interpuso los recursos administrativos contra la Resolución emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba y superiores en grado; por consiguiente, su conducta se encuentra dentro de las causales de improcedencia establecidas por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, e interpretación constitucionalmente válida
- III.4. El debido proceso y derecho a la defensa
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la procedencia de la acción presentada en el caso de
- Fragmento 22
- III.6.2. Respecto a las denuncias de vulneraciones del debido proceso y el derecho a la defensa
- CONFIRMAR