Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0589/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.4.
II.4. Consta que el 23 de diciembre del indicado año, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, ante la interposición de recursos jerárquicos por parte de los actuales accionantes y la Administración de Aduana Interior Cochabamba, emitió la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2261/2013, en la cual resolvió anular la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0453/2013, anulando obrados con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la precitada Resolución de alzada, disponiendo que se emita una nueva Resolución de alzada en la que se pronuncie sobre cuestiones planteadas por el sujeto pasivo, tal y como lo dispone el art. 211.I del CTB (fs. 304 a 313).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, e interpretación constitucionalmente válida
- III.4. El debido proceso y derecho a la defensa
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la procedencia de la acción presentada en el caso de
- Fragmento 22
- III.6.2. Respecto a las denuncias de vulneraciones del debido proceso y el derecho a la defensa
- CONFIRMAR