SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0589/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la anulación de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0912/2014 de 24 de junio, que confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0133/2014 de 31 de marzo, que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/228/2013 de 25 de marzo, y consecuentemente la Administración de Aduana Interior Cochabamba dicte otra resolución, proceda a la devolución de su mercancía, en estricta sujeción de lo establecido en el DS 784 de 2 de febrero de 2011 y los faxes instructivos FAX AN-GNNGC-F-002/2012, FAX AN-GNNGC-F-005/2012, FAX AN-GNNGC-F-010/2012 y por el principio de favorabilidad el FAX AN-GNNGC-F-005/2014, la devolución de su transporte ilegalmente retenido por una multa ilegal, errónea y maliciosa de parte de la Administración Aduanera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, e interpretación constitucionalmente válida
- III.4. El debido proceso y derecho a la defensa
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la procedencia de la acción presentada en el caso de
- Fragmento 22
- III.6.2. Respecto a las denuncias de vulneraciones del debido proceso y el derecho a la defensa
- CONFIRMAR