SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0589/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. El 21 de marzo de 2013, se elaboró el Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-0220/2013, por los agentes del COA, en la que se detalla que el 13 del mismo mes y año, en la localidad de Suticollo del departamento de Cochabamba, intervinieron el camión conducido por Macedonio Choquehuanca Quispe, en el que transportaba mercancía consistente en máquinas de coser de diferentes marcas; el conductor presentó una factura original 2882, fotocopia legalizada de DUI C-1745, y fotocopias simples de C-36291, C-32762, C-1558, que verificados con las mercancías estas no coincidían, por lo que se presume el ilícito de contrabando y se procedió al comiso preventivo de la mercancía (fs. 238 al 240 y 246 a 256).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, e interpretación constitucionalmente válida
- III.4. El debido proceso y derecho a la defensa
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la procedencia de la acción presentada en el caso de
- Fragmento 22
- III.6.2. Respecto a las denuncias de vulneraciones del debido proceso y el derecho a la defensa
- CONFIRMAR