Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0589/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 22
Por lo previamente explicado, al concluir que Macedonio Choquehuanca Quispe no participó activamente en este proceso, entonces no agotó previamente los mecanismos internos antes de acudir a la jurisdicción constitucional, ya que no presentó recurso alguno, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia precitada sobre subsidiariedad y declarar la improcedencia de la acción respecto a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, e interpretación constitucionalmente válida
- III.4. El debido proceso y derecho a la defensa
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la procedencia de la acción presentada en el caso de
- Fragmento 22
- III.6.2. Respecto a las denuncias de vulneraciones del debido proceso y el derecho a la defensa
- CONFIRMAR