SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0589/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.6.1. Respecto a la procedencia de la acción presentada en el caso de
Con carácter previo a analizar el fondo del presente caso, tenemos que uno de los accionantes, específicamente Macedonio Choquehuanca Quispe, no tuvo participación alguna dentro de los recursos administrativos planteados en contra de las Resoluciones ahora impugnadas por la presente acción tutelar, por lo cual no fue parte activa dentro de este proceso, al no haber presentado ningún recurso no cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, el mismo que dentro de la jurisprudencia ha sido establecido en los siguientes términos: “La acción de amparo constitucional se rige por dos principios configuradores que son: el principio de inmediatez y subsidiariedad; el primero, respecto al agotamiento de los medios idóneos, el segundo que advierte reglas y subreglas de aplicación general desarrolladas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, siendo improcedente cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, e interpretación constitucionalmente válida
- III.4. El debido proceso y derecho a la defensa
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la procedencia de la acción presentada en el caso de
- Fragmento 22
- III.6.2. Respecto a las denuncias de vulneraciones del debido proceso y el derecho a la defensa
- CONFIRMAR