SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0589/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0589/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III.4.  El debido proceso y derecho a la defensa

La SCP 2163/2013 de 21 de noviembre, al referirse al debido proceso y el derecho a la defensa precisó que: “El art. 115.II de la CPE, reconoce el debido proceso al señalar que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y por su parte el art. 117.I, garantiza que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’.


(…)

Sobre el derecho a la defensa en particular, la jurisprudencia constitucional, identificó dos connotaciones: ‘…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidad específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…’ (Así la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre)”.