SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0589/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.6.2. Respecto a las denuncias de vulneraciones del debido proceso y el derecho a la defensa
En cuanto a la falta de fundamentación y congruencia, de la revisión de las resoluciones impugnadas, los fundamentos utilizados por parte de las autoridades demandadas fueron claros y razonables, se establecieron claramente los hechos, es decir, la comisión del ilícito de contrabando contravencional por parte de los accionantes, por lo que existe una indudable conexitud entre este aspecto fáctico y las normas, multas y sanciones aplicables correspondientes a este tipo de hechos, en los que se tomaron en cuenta los argumentos y se valoraron las pruebas presentadas por los accionantes, por lo que no se halla dentro de sus fundamentos, decisiones irrazonables o incongruentes, lo que lleva a concluir que la parte accionante no ha probado de manera alguna la supuesta arbitrariedad de las autoridades demandadas dentro del presente caso, al emitir sus resoluciones, en ese sentido, en atención a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.
Respecto a la supuesta mala valoración de las pruebas, se tiene que las autoridades demandadas, tanto de la Aduana Nacional como las autoridades de Impugnación Tributaria han analizado y valorado las pruebas de cargo como de descargo en su integridad, detallando por qué las pruebas presentadas por la parte accionante no eran suficientes para demostrar que no se había cometido el ilícito aduanero, por el cual fueron sometidos al procedimiento administrativo previamente detallado.
En el memorial de acción de amparo constitucional, la parte accionante refiere que incluso hubo una deficiente interpretación del art. 181 del CTB, al determinar sanciones correspondientes al delito de contrabando, cuando ellos supuestamente estaban siendo acusados de haber cometido una contravención aduanera, por lo que, denunciaron una deficiente interpretación de la ley; sin embargo, en el presente caso la Administración Aduanera así como la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, claramente definieron que los hechos cometidos por los accionantes correspondían al ilícito de contrabando contravencional, y que el mismo esta normado por el art. 181 del CTB, que claramente establece: “…comete contrabando el que incurra en realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, además de la tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita”; por previsión de la Disposición Adicional Décima Sexta de la Ley 317, tal conducta se considerará como contravención aduanera, debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el capítulo III del Título IV del Código Tributario Boliviano, cuya sanción conforme al art. 161.5 del mismo Código, es el comiso de las mercancías a favor del Estado, por lo que no se aprecia una interpretación irracional de las leyes aplicable al caso concreto, que nos lleve aplicar la jurisprudencia citada líneas supra y que permita a la jurisdicción constitucional ingresar a revisar la interpretación realizada por las autoridades demandadas.
Por lo previamente detallado, la parte accionante no logró demostrar que efectivamente haya existido una flagrante violación de sus derechos al debido proceso, ni una arbitraria valoración de la prueba aportada y menos una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, por lo tanto corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, e interpretación constitucionalmente válida
- III.4. El debido proceso y derecho a la defensa
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la procedencia de la acción presentada en el caso de
- Fragmento 22
- III.6.2. Respecto a las denuncias de vulneraciones del debido proceso y el derecho a la defensa
- CONFIRMAR