SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0589/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. El 4 de octubre de 2013, ante el recurso de alzada planteado por los actuales accionantes, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba emitió la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA 0453/2013, en la cual resolvió anular la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0436/2013, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que se proceda a la emisión de una nueva Acta de Intervención, estableciendo la relación de los hechos con una correcta descripción de la mercancía y realizando el aforo físico y documental, conforme lo establecen los arts. 96.II y III, y 99.II del CTB; 19 y 66 del DS 27310 de acuerdo con el art. 212 inc. c) de la Ley 3092 (fs. 292 a 300).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, e interpretación constitucionalmente válida
- III.4. El debido proceso y derecho a la defensa
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la procedencia de la acción presentada en el caso de
- Fragmento 22
- III.6.2. Respecto a las denuncias de vulneraciones del debido proceso y el derecho a la defensa
- CONFIRMAR