SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
1)
El accionante ratificó el contenido del memorial de demanda y complementó señalando: 1) Existe vulneración a sus derechos y garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política del Estado, debido a que no se aplicó correctamente el art. 347.1 del Código Procesal Civil, cuyo tenor establece que son causas de recusación y excusas: “El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción”, en ese antecedente formuló su excusa; 2) El Auto Supremo “291/2012” y la SCP “14/2013” estableció que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer la excusa formulada por los Vocales de los tribunales departamentales de justicia, agregando además a ello que la ley es clara y taxativa en ese sentido, que cuando se excusa un juez instructor, quien conoce de su excusa es el juez de partido y si es un juez de partido quien se excusa, quien resuelve la consulta es la sala correspondiente del tribunal departamental de justicia, por ello considera que las autoridades demandadas actuaron sin competencia, extralimitándose en sus atribuciones vulnerando el debido proceso en su vertiente de juez natural y; 3) Vidal Rollano Vallejo presentó denuncia en su contra el 9 de octubre ante el juez disciplinario, argumentando que supuestamente habría incurrido en una falta, solicitando expresamente su destitución como Vocal y funcionario judicial, falseando la verdad de los hechos al aseverar que en la resolución que pronunció no menciona si se excusa o se allana a la recusación planteada por la Universidad, ni especifica también los fundamentos jurídicos y procedimentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Con relación al derecho a
- Fragmento 18
- juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
- derecho al juez natural
- una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
- no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,
- Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala
- indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo