SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
Ahora bien, de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales emanados de esa instancia, se entiende por juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía; asimismo, el juez independiente es quien resuelve la controversia sin ningún tipo de injerencia o intromisión en sus decisiones, devenga de otras autoridades o poderes del Estado; y, finalmente, será juez imparcial, el que asuma sus decisiones exento de todo interés respecto al problema sometido a su conocimiento, debiendo en todo momento adoptar una postura objetiva y neutral en el desarrollo de sus actividades jurisdiccionales, durante el proceso y a momento de pronunciar resolución, lo entendieron las (SSCC 0491/2003-R, 0585/2005-R y 0759/2011-R, entre otras).
…se concluye que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, se constituyen de manera integral e inescindible en un derecho humano fundamental consagrado por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro propio ordenamiento constitucional. De ahí que, su protección corresponda a la acción de amparo constitucional, en cuanto se constituye en el medio eficaz e idóneo para tutelar aquellos derechos fundamentales que no encuentra protección a través de otra acción extraordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Con relación al derecho a
- Fragmento 18
- juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
- derecho al juez natural
- una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
- no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,
- Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala
- indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo