SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.6.
II.6. El 16 de septiembre de 2014 el Juzgado Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Potosí, pronunció Resolución Administrativa Disciplinaria 21/2014, que declaró probada la denuncia contra Jorge Andrés Pérez Maita, Presidente de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.3 de la LOJ, conforme determina el art. 198.I.1 del mismo cuerpo legal, con relación al art. 92.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental y en cumplimiento del art. 208.II de la LOJ, imponiéndosele la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 72 a 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Con relación al derecho a
- Fragmento 18
- juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
- derecho al juez natural
- una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
- no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,
- Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala
- indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo