SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
derecho al juez natural
Esto en razón a que el derecho al juez natural, como elemento del debido proceso, importa una garantía constitucional a favor del justiciable, que conlleva la obligatoriedad de que la autoridad a cuyo conocimiento se somete la controversia jurídica, debe hallarse dotada de la competencia para conocerla, conforme prevé el art. 122 de la CPE; lo contrario, constituye vulneración al debido proceso por inexistencia de uno de sus componentes elementales, puesto sino que también implica que la valoración jurídica del caso concreto, se efectúe por quien no tiene la facultad y la autoridad para hacerlo; en consecuencia, la ausencia de juez competente, no constituye una simple irregularidad, sino un error que afecta la legalidad del proceso” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Con relación al derecho a
- Fragmento 18
- juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
- derecho al juez natural
- una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
- no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,
- Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala
- indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo