SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

Fragmento 26

Ahora bien, con relación a la vulneración del derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad, debido a que Vidal Rollano Vallejo, Vocal codemandado, remitió antecedentes a la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, con la intención de perjudicarle; sin embargo, de la revisión de antecedentes y de la normativa legal en vigencia, se advierte que dicha determinación fue asumida en virtud al art. 350.III del Código Procesal Civil, que establece que: “Las excusas declaradas ilegales tendrán la responsabilidad disciplinaria señalada en la Ley”, al margen de imponerse la multa de tres días de haber; razón por la cual, el accionante no puede aducir que el referido Vocal codemandado tiene algún interés e intención en perjudicarle; en ese sentido no se establece que se haya lesionado su derecho al debido proceso en cuanto al juez natural en su elemento de imparcialidad.