SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
Fragmento 26
Ahora bien, con relación a la vulneración del derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad, debido a que Vidal Rollano Vallejo, Vocal codemandado, remitió antecedentes a la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, con la intención de perjudicarle; sin embargo, de la revisión de antecedentes y de la normativa legal en vigencia, se advierte que dicha determinación fue asumida en virtud al art. 350.III del Código Procesal Civil, que establece que: “Las excusas declaradas ilegales tendrán la responsabilidad disciplinaria señalada en la Ley”, al margen de imponerse la multa de tres días de haber; razón por la cual, el accionante no puede aducir que el referido Vocal codemandado tiene algún interés e intención en perjudicarle; en ese sentido no se establece que se haya lesionado su derecho al debido proceso en cuanto al juez natural en su elemento de imparcialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Con relación al derecho a
- Fragmento 18
- juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
- derecho al juez natural
- una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
- no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,
- Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala
- indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo