SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
i)
Vidal Rollano Vallejo, Vocal de la Sala Social y Administrativa y Wilfredo Ramos Quispe, Vocal de la Sala Civil y Comercial, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito presentado el 12 de noviembre de 2014 cursante de fs. 135 a 137, expresaron los siguientes fundamentos: i) El 28 de octubre de 2013, se inició ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social el juicio coactivo social seguido por BBVA PREVISÓN AFP S.A contra el SEDCAM de Potosí, representada legalmente por Juan Pérez Maita, dentro del cual se rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación, manteniendo firme y subsistente la providencia de “fs. 31”, concediéndose el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; ii) El accionante el 22 de abril de 2014 decretó “Radíquese” el proceso, y mediante providencia de 5 de mayo de igual año, señaló “Autos para resolución” (sic), apartándose del conocimiento de la causa recién el 6 de igual mes y año, por estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 3.1 de la LAPCAF -norma que se encuentra abrogada-, debiendo remitirse el mismo al llamado por ley. En consecuencia, Vidal Rollano Vallejo, Vocal de la Sala Social y Administrativa en cumplimiento a los arts. 348.III y 352 del Código Procesal Civil, convocó al Presidente y Vocal suplente legal de la Sala Civil y Comercial del mismo Tribunal Departamental, Wilfredo Ramos Quispe para considerar y resolver la excusa formulada por el accionante; iii) El 14 de mayo de 2014, los Vocales demandados, pronunciaron Resolución declarando ilegal la excusa formulada por el accionante, disponiendo reasuma el conocimiento del proceso con las condenaciones de ley, toda vez que conforme la Disposición Transitoria Segunda -vigencia anticipada del Código Procesal Civil- se establece que entrarán en vigencia al momento de su publicación la recusación y excusa previstas en los arts. 347 al 356 del CPC y la Circular Suprema 050/2013 de 10 de diciembre, que dispone que los tribunales departamentales de justicia tienen la obligación de observar y dar cumplimiento a las normas vigentes del nuevo Código Procesal Civil; en ese orden legal, el art. 348.I de dicho Código establece claramente que la autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causales de recusación, tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación.; iv) El 22 de abril de 2014, el accionante formuló su excusa después de más de veinte días de haber radicado la causa, procediendo al sorteo de causas, donde recién se apartó de su conocimiento amparándose en una disposición legal que se encuentra abrogada por la aplicación anticipada del nuevo Código Procesal Civil y aun así, el artículo en el que funda su excusa, también disponía que la excusa debía formularse de oficio en su primera actuación, lo que no ocurrió en el proceso coactivo social ya que habiéndose sorteado el proceso, no había razón ni fundamento para apartarse del conocimiento de la causa porque su hermano Juan Pérez Maita ya no era Director del SEDCAM Potosí, desde hace aproximadamente tres años atrás, sino es Jesús Ángel Gallego Marca, no habiendo motivo por ello para excusarse, dando lugar a que se declare ilegal la excusa; y, v) Con relación a la competencia para conocer la excusas, las normas legales a que las que hace referencia el accionante es para los jueces unipersonales; es decir, si se deduce excusa contra un juez instructor será el juez de partido quien conozca en grado de consulta y si la excusa fuera contra un juez de partido será el tribunal departamental de justicia en la sala de la materia respectiva; empero cuando se trata de un vocal, no existe ni procede ninguna consulta porque precisamente intervienen en la declaratoria de la legalidad o ilegalidad de la excusa lo que ocurrió en el presente caso, ya que el art. 352 del Código Procesal Civil, indica que si fuera deducida la excusa contra uno o más vocales, corresponderá su conocimiento a la misma sala del tribunal departamental de la que formen parte los recusados, convocando a los suplentes en el orden establecido por ley, obrando de esa manera en el presente caso, además que la Ley del Órgano Judicial en su art. 38, relativa a las atribuciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no establece en ninguno de sus numerales la facultad de conocer en grado de consulta las excusas de los vocales de los tribunales departamentales de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Con relación al derecho a
- Fragmento 18
- juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
- derecho al juez natural
- una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
- no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,
- Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala
- indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo