Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
1.2.3. Intervención del tercero interesado
Sandra María Rene Leytón Salazar de Magne, representante legal de BBVA PREVISIÓN AFP S.A., manifestó que se disponga lo que en derecho corresponda; empero hace notar que en el momento de interposición de la demanda se tenía a Juan Pérez Maita como representante legal de SEDCAM de Potosí y que a solicitud verbal del accionante la entidad emitió certificación, señalando que conforme la Ley de Pensiones, es deber del empleador actualizar sus datos; vale decir, acreditar los datos del representante legal, el cambio de domicilio, el cierre de la empresa, por lo que se certificó lo referido precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Con relación al derecho a
- Fragmento 18
- juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
- derecho al juez natural
- una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
- no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,
- Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala
- indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo