SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”

A partir de la promulgación del Código Procesal Civil el 19 de noviembre de 2013, por mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la referida Norma, entró en vigencia el Título III, Capitulo Segundo, Sección II, arts. 347 al 356, referido a las recusaciones y excusas, estableciéndose las causales y el procedimiento a seguir en caso de formularse las mismas. En ese contexto, con relación a la excusa la SC 0668/2010-R de 19 de julio, señaló que: “…la excusa es una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…” (las negrillas nos pertenecen), constituyéndose en un medio legal para que los juzgadores se aparten del conocimiento de un proceso cuando se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causales establecidas en el 347 del citado Código; razón por la cual, “La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación…” (las negrillas son nuestras) -art. 348.I-, y una vez decretada la misma se remitirá los originales al inmediato llamado por ley para que asuma conocimiento del proceso, quien en caso de considerar ilegal la excusa elevará en el día, ante el superior en grado fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa, debiendo el mismo, dictar resolución en el plazo de seis días, sin recurso ulterior. Sin embargo, en caso de declarase ilegal la excusa se devolverá obrados a la autoridad que se excusó, imponiéndose la multa de tres días de haber, además de establecerse la responsabilidad disciplinaria; y en caso de ser declarada legal, se impondrá multa a la autoridad consultante, conforme prevén los arts. 348 al 350 del Código Procesal Civil.