SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
A partir de la promulgación del Código Procesal Civil el 19 de noviembre de 2013, por mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la referida Norma, entró en vigencia el Título III, Capitulo Segundo, Sección II, arts. 347 al 356, referido a las recusaciones y excusas, estableciéndose las causales y el procedimiento a seguir en caso de formularse las mismas. En ese contexto, con relación a la excusa la SC 0668/2010-R de 19 de julio, señaló que: “…la excusa es una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…” (las negrillas nos pertenecen), constituyéndose en un medio legal para que los juzgadores se aparten del conocimiento de un proceso cuando se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causales establecidas en el 347 del citado Código; razón por la cual, “La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación…” (las negrillas son nuestras) -art. 348.I-, y una vez decretada la misma se remitirá los originales al inmediato llamado por ley para que asuma conocimiento del proceso, quien en caso de considerar ilegal la excusa elevará en el día, ante el superior en grado fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa, debiendo el mismo, dictar resolución en el plazo de seis días, sin recurso ulterior. Sin embargo, en caso de declarase ilegal la excusa se devolverá obrados a la autoridad que se excusó, imponiéndose la multa de tres días de haber, además de establecerse la responsabilidad disciplinaria; y en caso de ser declarada legal, se impondrá multa a la autoridad consultante, conforme prevén los arts. 348 al 350 del Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Con relación al derecho a
- Fragmento 18
- juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
- derecho al juez natural
- una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
- no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,
- Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala
- indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo