SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer  las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala

Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer  las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala, en ese sentido, corresponde por expresa previsión legal, que la misma Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Potosí, conozca y resuelva la excusa formulada por sus dos Vocales, mediante la convocatoria correspondiente y conforme al procedimiento de suplencia entre Salas; en consecuencia, si es la norma legal la que prevé el conocimiento y resolución de las excusas formuladas por los vocales, que obviamente concluye con una definición jurisdiccional sobre la legalidad o ilegalidad de la misma, no corresponde entonces, formular ninguna consulta” (las negrillas nos corresponden).