SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
Realizadas esas precisiones, cabe referir que los arts. 347 y ss. del Código Procesal Civil, regulan el procedimiento para las excusas y recusaciones, normativa que indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales, puesto que el art. 352 del mismo Código prevé que “Será competente para conocer de la recusación tratándose de juezas y jueces, el Tribunal Departamental de Justicia en la Sala de la materia que corresponda; si fuere deducida contra uno o más vocales, corresponderá su conocimiento a la misma Sala del Tribunal Departamental de la que formen parte los recusados; y si fuere deducida contra uno o más magistrados del Tribunal Supremo, corresponderá su conocimiento a la misma Sala que conforme el o los recusados”, debiendo aplicarse a la misma también el trámite de la excusa observada; ya que se debe efectuar una interpretación sistémica de todas las disposiciones legales que regulan el trámite de la excusa y recusación previsto en el Código Procesal Civil, así como las normas que establecen las atribuciones y competencias previstas en los arts. 38 inc. 7) y 42 inc. 2) de la LOJ; que prevé que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conocerá en única instancia las excusas y recusaciones de los magistrados en asuntos de Sala Plena y en sus Salas Especializadas, cuando corresponda a una causa de Sala; refiriendo a su vez en los arts. 50 inc. 4), 56, 57, 58 y 59 de la LOJ, que la Sala Plena y las Salas Especializadas de un tribunal departamental de justicia tienen la competencia para conocer y resolver las excusas y recusaciones formuladas por los vocales en la Sala que corresponda de acuerdo al conocimiento de las causas; disposiciones legales de las cuales se establece que el Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer en consulta las excusas o allanamiento de recusaciones formuladas por los vocales; por lo que se determina que tratándose de vocales del tribunal departamental de justicia, corresponderá su conocimiento a la misma sala del tribunal departamental de justicia de la que forme parte la autoridad que se excusa; y si fuere deducida contra uno o más magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, corresponderá su conocimiento a la misma Sala que conforma el mismo; y en caso de plantear excusa el vocal o magistrado como miembro de Sala Plena corresponderá su conocimiento a la sala plena del tribunal departamental de justicia o el Tribunal Supremo de Justicia según sea el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Con relación al derecho a
- Fragmento 18
- juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
- derecho al juez natural
- una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
- no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,
- Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala
- indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo