SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,

Ahora bien, con relación a la competencia para conocer la consulta de la excusa, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 12/2015 de 10 de febrero, emitido dentro de la consulta de excusa formulada por la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se declaró sin competencia para conocer y resolver la misma refiriendo que: “…el art. 184 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) y el art. 55 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales, pues el art. 38 inc.7 de la LOJ, señala que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conocerá en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados, mientras que las excusas y recusaciones de los magistrados y magistradas de las Salas Especializadas, éstas se resuelven en la propia sala, conforme al mandato del art. 42 de la citada misma disposición orgánica.